Ley 19.724

Artículo 20Hipoteca no prevista

Texto oficial

La constitución de derecho real de no prevista en los contratos de adjudicación o enajenación, no puede efectuarse si media oposición de adquirentes cuyos contratos estén anotados en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin perjuicio de ello el propietario podrá solicitar judicialmente autorización para constituir derecho real de en favor de persona determinada si acreditara justa causa. El juicio tramitará por vía sumarísima. Ineficacia

Qué significa en la práctica

La constitución de una no prevista en los contratos de adjudicación o enajenación queda sujeta a las condiciones que fija la ley para no perjudicar a los adquirentes.

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