Ley 19.724

Artículo 23Cancelación de hipoteca por unidad

Texto oficial

Al escriturarse cada unidad, el o los acreedores hipotecarios están obligados a otorgar cancelaciones parciales de las hipotecas globales que afecten al inmueble, por el monto que pudiera corresponder a cada unidad, previo pago de la parte proporcional de la global que corresponda a dicha unidad, quedando ésta liberada de ese gravamen. A los efectos de la determinación de las partes proporcionales que correspondan, se tendrán en cuenta los porcentuales establecidos en el proyecto de subdivisión. Ejecución

Qué significa en la práctica

Al escriturarse cada unidad, los acreedores hipotecarios están obligados a otorgar la cancelación parcial de la proporcional a esa unidad.

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