Ley 19.724

Artículo 24Ejecución del inmueble

Texto oficial

En caso de ejecución del inmueble afectado se aplican las siguientes reglas: a) Cuando fuere por acreedores hipotecarios, los adquirentes con contratos debidamente registrados tienen derecho a la adjudicación del bien si abonan al comprador en remate judicial, una vez aprobado éste, el precio obtenido, y todos los gastos que aquél hubiera efectivamente abonado, con más un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones normales de descuento. b) Si fuere por acreedores quirografarios y de no mediar concurso, los adquirentes con contratos debidamente registrados tienen derecho a la adjudicación del inmueble si abonan el valor que corresponda al estado del bien. A estos efectos se practicará tasación especial por perito. En ningún caso puede disponerse la venta judicial de inmuebles afectados, sin previa a los adquirentes con contratos debidamente registrados. Administrador Provisorio

Qué significa en la práctica

En caso de ejecución del inmueble afectado se aplican reglas especiales que protegen a los adquirentes de unidades ya contratadas frente a los acreedores.

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