Terminada la construcción y aunque no medie tradición, el propietario convocará a los adquirentes con contratos debidamente registrados a una asamblea dentro de los treinta (30) días de concluida aquélla, a fin de designar administrador provisorio, el que será elegido por simple mayoría. La mayoría se determinará según los porcentuales asignados a las respectivas unidades en el proyecto de subdivisión. Expensas Comunes
Qué significa en la práctica
Terminada la construcción, aunque no medie tradición, el propietario debe convocar a los adquirentes para otorgar el reglamento de copropiedad y las escrituras.