Ley 19.724

Artículo 27Petición de los adquirentes

Texto oficial

A petición de los adquirentes de unidades que representen, por lo menos, el quince por ciento (15%) del valor total conforme los porcentuales, el juez puede, si resultaren graves irregularidades, y previo trámite sumario, designar en la administración de la obra a un interventor, a fin de controlar y prevenir el menoscabo de los bienes. Esta resolución será apelable al solo efecto devolutivo. Aplicación Provisoria del Reglamento de Copropiedad

Qué significa en la práctica

A petición de los adquirentes que representen al menos el quince por ciento del valor de las unidades, se pueden requerir determinadas medidas respecto de la obra o del consorcio.

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