Ley 19.724

Artículo 31Paralización imputable al constructor

Texto oficial

Si por causa imputable al constructor la obra se paraliza, el administrador o un número de adquirentes de unidades que representen el diez por ciento (10%) del valor inmueble pueden promover la rescisión del con aquél. La decisión se tomará por mayoría absoluta de adquirentes, calculada sobre el valor total del inmueble, aplicándose al efecto lo dispuesto en el art. 1204 del Código Civil. Penalidades

Qué significa en la práctica

Si por causa imputable al constructor la obra se paraliza, el administrador o un número de adquirentes puede requerir las medidas necesarias para continuarla o resolver los contratos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Prehorizontalidad completaLeyes