Si por causa imputable al constructor la obra se paraliza, el administrador o un número de adquirentes de unidades que representen el diez por ciento (10%) del valor inmueble pueden promover la rescisión del con aquél. La decisión se tomará por mayoría absoluta de adquirentes, calculada sobre el valor total del inmueble, aplicándose al efecto lo dispuesto en el art. 1204 del Código Civil. Penalidades
Qué significa en la práctica
Si por causa imputable al constructor la obra se paraliza, el administrador o un número de adquirentes puede requerir las medidas necesarias para continuarla o resolver los contratos.