Ley 19.724

Artículo 32Pena por infracción

Texto oficial

Será reprimido con presión de un (1) mes a dos (2) años quien a sabiendas infrinja lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 6° última parte, 8° incisos b) y c), 9°, 10, 11 y 19. Al que infrinja, a sabiendas o culposamente, lo dispuesto en los artículos 8° inciso a) y 25, se le impondrá multa de tres mil pesos ($3.000) a diez mil pesos ($10.000). Se impondrá la misma pena de multa a todo aquél que infrinja culposamente lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 8°. Falsedad Documental

Qué significa en la práctica

Se reprime con prisión de un mes a dos años a quien, a sabiendas, infrinja las obligaciones de afectación, información o registración que impone la ley.

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