Ley 19.724

Artículo 35Deberes del escribano en la transición

Texto oficial

En los casos de aplicación del artículo 34, el escribano está obligado a: a) Dejar constancia en su protocolo de los contratos de adquisición. La misma surtirá los efectos que por esta ley se atribuyen a la registración de los contratos en los Registros de la Propiedad Inmueble; b) En el caso del artículo 6, último párrafo, el escribano interviniente dejará constancia fehaciente de la inexistencia de contratos registrados o de que su número no alcanza al mínimo previsto; c) En el caso del artículo 10, inciso b), expedir detalle certificado de las unidades que se hubiesen enajenado y de su inscripción en el protocolo. Penalidades Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años quien a sabiendas infrinja lo dispuesto en los incisos a) y b) de este artículo.- Ingreso de Documentos a los Registros

Qué significa en la práctica

En los casos del Art. 34, el escribano está obligado a dejar constancia de la afectación y a cumplir los recaudos supletorios que la ley establece.

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