Ley 19.724

Artículo 36Vigencia registral

Texto oficial

A partir de la fecha en que los Registros de la Propiedad Inmueble estén en condiciones de cumplir las funciones atribuidas por esta ley, los escribanos deberán ingresar en aquéllos los contratos que hubiesen registrado dentro de los plazos que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. Derogación

Qué significa en la práctica

A partir de la fecha en que los Registros de la Propiedad Inmueble estén en condiciones, rige plenamente el sistema de registración previsto en la ley.

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