Ley 19.724

Artículo 6Desafectación

Texto oficial

La desafectación procederá en el supuesto previsto en el inciso c) del art. 2 , cuando se hubiere cumplido la condición. En tal caso, el propietario podrá retractar la afectación mediante declaración que constará en escritura pública, otorgada dentro de los diez (10) días de expirado el plazo establecido en la escritura de afectación, ante el mismo registro notarial, la que será anotada en el Registro de la Propiedad Inmueble. A dicha escritura el escribano interviniente agregará certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble del que resulte que no existen contratos registrados, o de que su número no alcanza al mínimo previsto. También dejará constancia, en su caso, que han sido restituidas a los adquirentes las sumas entregadas como señas o anticipo, con más un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones normales de descuento. Desafectación

Qué significa en la práctica

La desafectación procede cuando se dan los supuestos previstos (por ejemplo, la no enajenación de unidades en el plazo del inciso c del Art. 2), con las condiciones de la ley.

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