Ley 19.945

Artículo 1Electores

Texto oficial

Electores. Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

Qué significa en la práctica

Define quiénes son electores: los argentinos nativos y por opción desde los 16 años, y los naturalizados desde los 18, siempre que no tengan inhabilitaciones de esta ley.

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