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Código Electoral Nacional (Ley 19.945)
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Art. 2
Ley 19.945
Artículo 2
Prueba de esa condición
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Texto oficial
Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
Qué significa en la práctica
La calidad de elector, a los fines de votar, se prueba exclusivamente por estar incluido en el registro electoral.
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