Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:
e) Los condenados por delitos dolosos a pena
privativa de la libertad, y, por ejecutoriada, por el término
de la condena;
f) Los condenados por faltas previstas en las leyes
nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres
años; en el caso de , por seis;
g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la :
l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
m) Los que en virtud de otras prescripciones legales
y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los
derechos políticos.
Qué significa en la práctica
Enumera a los excluidos del padrón: condenados por delitos dolosos mientras dure la condena, sancionados por juegos prohibidos o deserción, rebeldes en causa penal e inhabilitados por la ley de partidos, entre otros.