Ley 19.945

Artículo 3Quiénes están excluidos

Texto oficial

Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral: e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por ejecutoriada, por el término de la condena; f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de , por seis; g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la : l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Qué significa en la práctica

Enumera a los excluidos del padrón: condenados por delitos dolosos mientras dure la condena, sancionados por juegos prohibidos o deserción, rebeldes en causa penal e inhabilitados por la ley de partidos, entre otros.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes