Los procesados que se encuentren
cumpliendo , tendrán derecho a emitir su voto en
todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que
se encuentren detenidos.
A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará
el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos
de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos
de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces
competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los
establecimientos de detención y designará a sus autoridades.
Los procesados que se encuentren en un distrito
electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el
establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se
adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
B.O. 6/1/2004. Vigencia: a partir de su reglamentación por el Poder
Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de
veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la norma
de referencia.).
Qué significa en la práctica
Garantiza el voto a los procesados con : la Cámara Nacional Electoral arma el Registro de Electores Privados de Libertad y habilita mesas en los lugares de detención.