Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta
referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que
correspondan, se depositarán dentro de la urna las boletas únicas de
papel, un “certificado de escrutinio” y demás documentos a ser
guardados en la urna conforme se dispone en la presente ley.
El registro de electores con las actas “de apertura” y “de cierre”
firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en
el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado,
sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se
entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la
urna.
Qué significa en la práctica
Firmada el acta y los certificados, las boletas y un certificado de escrutinio se guardan en la urna, y el padrón con las actas, los votos recurridos e impugnados se guardan en un sobre especial lacrado y firmado.