Ley 19.945

Artículo 103Guarda de boletas y documentos

Texto oficial

Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna las boletas únicas de papel, un “certificado de escrutinio” y demás documentos a ser guardados en la urna conforme se dispone en la presente ley. El registro de electores con las actas “de apertura” y “de cierre” firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna.

Qué significa en la práctica

Firmada el acta y los certificados, las boletas y un certificado de escrutinio se guardan en la urna, y el padrón con las actas, los votos recurridos e impugnados se guardan en un sobre especial lacrado y firmado.

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