Texto oficial
Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se
consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 “acta de
cierre”), lo siguiente:
a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos,
cantidad de boletas únicas de papel sin utilizar, cantidad de boletas
únicas sustituidas por errores o destrucción accidental, cantidad de
votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y
la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello
asentado en letras y números;
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por
cada uno de las respectivas agrupaciones y en cada una de las
categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en
la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del
escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes
de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y
motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta
circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará
constancia, asimismo, de su reintegro o reemplazo;
d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el
desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al
escrutinio;
e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número
de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio
hasta la terminación del escrutinio;
f) La hora de finalización del escrutinio.
Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta
resulta insuficiente, se utilizará el formulario de notas
suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la junta
electoral.
Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el
presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto,
un certificado de escrutinio que será suscripto por el mismo, por los
suplentes y los fiscales.
El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo
soliciten un “certificado del escrutinio”, que deberá ser suscripto por
las mismas personas premencionadas.
Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los
certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta
circunstancia.
En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados
de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las
circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los
fiscales y el motivo de ello.
ARTICULO 102 bis — Concluida la
tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones simultáneas para la
elección de los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación y
elección de legisladores nacionales, se confeccionarán dos (2) actas
separadas, una para la categoría de presidente y vicepresidente de la
Nación, y otra para las categorías restantes.
Qué significa en la práctica
Concluido el escrutinio, se consigna en el acta (al dorso del padrón) la hora de cierre, los sufragios emitidos, las boletas sin usar o sustituidas, los votos impugnados, las diferencias y los votos de cada agrupación, en letras y números.