Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto
seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con
vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de
los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten,
hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Cuenta la cantidad de personas que votaron y anota el número resultante al pie del padrón.
2. Cuenta y guarda las boletas únicas no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto.
3. Abre la urna, de la que se extraerán todas las boletas únicas de
papel, procediendo a su conteo. Se confrontará esa cantidad con la de
sufragantes consignados al pie del padrón, las boletas únicas sin
utilizar y las reemplazadas de corresponder, debiendo coincidir el
resultado; caso contrario, se dejará constancia de tal circunstancia en
el acta de escrutinio.
4. Examina las boletas únicas, separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondientes a votos impugnados.
5. Verificará que cada Boleta Única de Papel esté rubricada con la
firma del presidente o su reemplazante en el casillero habilitado a tal
efecto.
6. Leerá en voz alta el voto consignado en cada opción electoral,
identificando la categoría de candidatos y agrupación política a la que
corresponda, contabilizando los resultados. Los fiscales o apoderados
acreditados podrán observar, sin tomar contacto físico con las boletas,
el contenido de la Boleta Única leída, con el objeto de recurrir el
voto. En tal circunstancia, las autoridades labrarán el acta
consignando los motivos que fundamentan la observación. Los sufragios
recurridos junto con el acta respectiva se colocarán en un sobre
especial que se enviará a la junta electoral para que resuelva al
respecto.
7. Las boletas únicas escrutadas y contabilizadas serán inmediatamente selladas con la inscripción “Escrutado”.
8. Luego, separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I. Votos válidos. Son votos válidos aquellos emitidos en Boleta Única
oficializada donde esté claramente identificada la voluntad de la
persona mediante cualquier tipo de marca dentro del casillero
correspondiente. Son votos válidos:
a. Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías;
b. Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
II. Votos nulos. Es considerado voto nulo:
a. El emitido mediante Boleta Única no oficializada;
b. El emitido mediante Boleta Única oficializada que contiene dos (2) o
más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría,
limitándose la a la categoría en que se hubiese producido la
repetición de opciones;
c. El emitido en Boleta Única en la que se hubiese roto algunas de las
partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral
escogida, limitándose la a la categoría en la que no fuera
posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única;
d. El emitido en Boleta Única oficializada en la que aparecen
inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la
marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha
sido la opción electoral escogida;
e. Cuando juntamente con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos recurridos. Son aquellos cuya validez o fuere
cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el
fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas,
que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la junta.
Dicho volante se adjuntará a la Boleta Única respectiva y lo suscribirá
el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el
número de documento cívico, domicilio y partido político a que
pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como
“Voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que
decidirá sobre su validez o .
Los votos recurridos serán enviados dentro de un sobre especial
identificado con la leyenda “Votos recurridos” a la junta electoral. El
escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la junta
electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in
fine.
IV. Votos impugnados. En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener
lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aun
cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará
bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos
puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Qué significa en la práctica
Detalla el procedimiento del escrutinio de mesa: contar los votantes, guardar las boletas no usadas, abrir la urna, contar las boletas y confrontarlas con los sufragantes, y calificar los sufragios.