Ley 19.945

Artículo 100Clausura del acto

Texto oficial

Clausura del acto. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales. En el caso previsto en los artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones. Escrutinio Escrutinio de la mesa

Qué significa en la práctica

El acto finaliza a las 18 horas: se cierra el acceso pero se sigue recibiendo el voto de quienes esperan turno; luego se tachan del padrón los que no votaron y se asienta el número de votantes y las protestas.

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