Ley 19.945

Artículo 99Ininterrupción de las elecciones

Texto oficial

Ininterrupción de las elecciones. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.

Qué significa en la práctica

Las elecciones no pueden interrumpirse; si por se interrumpen, se asienta en acta separada el tiempo y la causa.

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