Ley 19.945

Artículo 105Comunicaciones

Texto oficial

Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece. Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico. En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión.

Qué significa en la práctica

Terminado el escrutinio de mesa, el presidente confecciona y firma con los fiscales un telegrama con el resultado, lo controla contra el acta y lo cursa por el servicio oficial a la Junta Electoral.

Normas relacionadas

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