Custodia de las urnas y documentación. Los
partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su
documentación desde el momento en que se entregan al correo hasta que
son recibidas en la Junta Electoral. A este efecto los fiscales
acompañarán al funcionario, cualquiera sea el medio de locomoción
empleado por éste. Si lo hace en vehículo particular por lo menos dos
fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo en
otro vehículo.
Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la
oficina de correos se colocarán en un cuarto y las puertas, ventanas y
cualquiera otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los
fiscales, quienes podrán custodiar las puertas de entrada durante el
tiempo que las urnas permanezcan en él.
El transporte y entrega de las urnas retiradas de
los comicios a las respectivas juntas electorales se hará sin demora
alguna en relación a los medios de movilidad disponibles.
Escrutinio de la Junta
Qué significa en la práctica
Los partidos pueden vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde que se entregan al correo hasta que llegan a la Junta, acompañando al funcionario; si quedan en el correo, se guardan en un cuarto sellado.