Ley 19.945

Artículo 107Plazos

Texto oficial

Plazos. La Junta Electoral de Distrito efectuará con la mayor celeridad las operaciones que se indican en esta ley. A tal fin, todos los plazos se computarán en días corridos.

Qué significa en la práctica

La Junta Electoral de Distrito actúa con la mayor celeridad y todos los plazos se computan en días corridos.

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