Texto oficial
Designación de fiscales. Los
partidos que hubiesen oficializado lista de candidatos podrán designar
fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a
cargo de la Junta, así como a examinar la documentación correspondiente.
El control del comicio por los partidos políticos
comprenderá, además, la recolección y transmisión de los datos del
escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para su cómputo,
y el procesamiento informático de los resultados provisorios y
definitivos, incluyendo el programa (software) utilizado. Este último
será verificado por la Junta Electoral que mantendrá una copia bajo
resguardo y permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran
del sistema empleado, que deberá estar disponible, a esos fines, con
suficiente antelación.