Ley 19.945

Artículo 109Recepción de la documentación

Texto oficial

Recepción de la documentación. La Junta recibirá todos los documentos vinculados a la elección de distrito que le entregare el servicio oficial de telecomunicaciones. Concentrará esa documentación en lugar visible y permitirá la fiscalización por los partidos.

Qué significa en la práctica

La Junta recibe toda la documentación electoral del distrito, la concentra en lugar visible y permite la fiscalización de los partidos.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes