Reclamos y protestas. Plazo.
Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la Junta
recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la
constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no
se admitirá reclamación alguna.
Qué significa en la práctica
Durante las 48 horas siguientes a la elección, la Junta recibe las protestas sobre vicios en la constitución y el funcionamiento de las mesas; pasado ese plazo no se admiten.