Ley 19.945

Artículo 110Reclamos y protestas

Texto oficial

Reclamos y protestas. Plazo. Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la Junta recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna.

Qué significa en la práctica

Durante las 48 horas siguientes a la elección, la Junta recibe las protestas sobre vicios en la constitución y el funcionamiento de las mesas; pasado ese plazo no se admiten.

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