Ley 19.945

Artículo 111Reclamos de los partidos políticos

Texto oficial

Reclamos de los partidos políticos. En igual plazo también recibirá de los organismos directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección. Ellas se harán únicamente por el apoderado del partido impugnante, por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este requisito la impugnación será desestimada, excepto cuando la demostración surja de los documentos que existan en poder de la Junta.

Qué significa en la práctica

En el mismo plazo, la Junta recibe de los partidos las protestas contra la elección, que solo presenta el apoderado por escrito y con los elementos probatorios, bajo pena de desestimación.

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