Reclamos de los partidos políticos. En igual plazo también recibirá de los organismos directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección.
Ellas se harán únicamente por el apoderado del
partido impugnante, por escrito y acompañando o indicando los elementos
probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este
requisito la impugnación será desestimada, excepto cuando la
demostración surja de los documentos que existan en poder de la Junta.
Qué significa en la práctica
En el mismo plazo, la Junta recibe de los partidos las protestas contra la elección, que solo presenta el apoderado por escrito y con los elementos probatorios, bajo pena de desestimación.