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Código Electoral Nacional (Ley 19.945)
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Art. 113
Ley 19.945
Artículo 113
Validez
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Texto oficial
Validez. La Junta Electoral Nacional tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.
Qué significa en la práctica
La Junta da por válido el escrutinio de mesa respecto de los votos que no se sometieron a su consideración.
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