Ley 19.945

Artículo 113Validez

Texto oficial

Validez. La Junta Electoral Nacional tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.

Qué significa en la práctica

La Junta da por válido el escrutinio de mesa respecto de los votos que no se sometieron a su consideración.

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