Declaración de . Cuándo procede. La junta
declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie
petición de partido, cuando:
1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio
firmado por las autoridades del comicio y dos (2) fiscales, por lo
menos.
2. Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el
certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos
preestablecidos.
3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en
el certificado de escrutinio, difiriera en cinco (5) boletas únicas de
papel o más del número de boletas utilizadas y remitidas por el
presidente de mesa.
Qué significa en la práctica
La Junta declara nula la elección de una mesa, aun sin pedido de partido, cuando falta el acta o el certificado firmado, fue adulterada, o la cantidad de votantes difiere en cinco o más boletas de las utilizadas.