Ley 19.945

Artículo 115Comprobación de irregularidades

Texto oficial

Comprobación de irregularidades. A petición de los apoderados de los partidos, la Junta podrá anular la elección practicada en una mesa, cuando: 1. Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a electores de emitir su voto. 2. No aparezca la firma del presidente en el acta de apertura o de clausura o, en su caso, en el certificado de escrutinio, y no se hubieren cumplimentado tampoco las demás formalidades prescriptas por esta ley.

Qué significa en la práctica

A pedido de los partidos, la Junta puede anular la elección de una mesa cuando la apertura tardía o el cierre anticipado privó maliciosamente a electores de votar, o faltan firmas y formalidades esenciales.

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