Texto oficial
Comprobación de irregularidades. A petición de los apoderados de los partidos, la Junta podrá anular la elección practicada en una mesa, cuando:
1. Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a electores de emitir su voto.
2. No aparezca la firma del presidente en el acta de
apertura o de clausura o, en su caso, en el certificado de escrutinio,
y no se hubieren cumplimentado tampoco las demás formalidades
prescriptas por esta ley.