Convocatoria a complementarias.
Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese
anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que
convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias,
salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente.
Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal
convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo
solicite dentro de los tres días de sancionada la o fracasada
la elección.
Qué significa en la práctica
Si no hubo elección en alguna mesa o se anuló, la Junta puede pedir al Poder Ejecutivo que convoque a elecciones complementarias, siempre que un partido lo solicite dentro de los tres días.