Ley 19.945

Artículo 116Convocatoria a complementarias

Texto oficial

Convocatoria a complementarias. Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente. Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la o fracasada la elección.

Qué significa en la práctica

Si no hubo elección en alguna mesa o se anuló, la Junta puede pedir al Poder Ejecutivo que convoque a elecciones complementarias, siempre que un partido lo solicite dentro de los tres días.

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