Ley 19.945

Artículo 117Efectos de la anulación de mesas

Texto oficial

Efectos de la anulación de mesas. Se considerará que no existió elección en un distrito cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta. Esta declaración se comunicará al Poder Ejecutivo que corresponda y a las Cámaras Legislativas de la Nación. Declarada la se procederá a una nueva convocatoria con sujeción a las disposiciones de este Código.

Qué significa en la práctica

Se considera que no hubo elección en un distrito cuando se anula la mitad de sus mesas; se comunica al Poder Ejecutivo y al Congreso y se hace una nueva convocatoria.

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