Artículo 118Recuento por errores en la documentación
Texto oficial
Recuento de sufragios por errores u omisiones en la
documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los
resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o
en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta
Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a
realizar íntegramente el escrutinio con las boletas únicas de papel
remitidas por el presidente de mesa.
Qué significa en la práctica
Ante errores evidentes en los resultados o falta de documentación de la mesa, la Junta puede no anular el acto y rehacer íntegramente el escrutinio con las boletas remitidas por el presidente.