Ley 19.945

Artículo 118Recuento por errores en la documentación

Texto oficial

Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con las boletas únicas de papel remitidas por el presidente de mesa.

Qué significa en la práctica

Ante errores evidentes en los resultados o falta de documentación de la mesa, la Junta puede no anular el acto y rehacer íntegramente el escrutinio con las boletas remitidas por el presidente.

Normas relacionadas

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