Votos impugnados. Procedimiento. En el examen de los votos impugnados se procederá de la siguiente manera:
De los sobres se retirará el formulario previsto en
el artículo 92 y se enviará al juez federal con electoral para que, después de
cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la
ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la
identidad del mismo. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido
en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado y
la Junta ordenará la inmediata devolución del monto de la fianza al
elector impugnado, o su libertad si se hallare arrestado. Tanto en un
caso como en otro los antecedentes se pasarán al fiscal para que sea exigida la responsabilidad al elector o
impugnante falso. Si el elector hubiere retirado el mencionado
formulario su voto se declarará anulado, destruyéndose el sobre que lo
contiene. El escrutinio de los sufragios impugnados que fueren
declarados válidos se hará reuniendo todos los correspondientes a cada
luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Para los votos impugnados, el juez electoral coteja la impresión digital y los datos del elector con su ficha: si no se prueba la identidad, el voto no se computa; si se prueba, se computa y se devuelve la fianza.