Cómputo final. La Junta sumará
los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las
actas, a las que se adicionarán los votos que hubieren sido recurridos
y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y declarados
válidos, de los que se dejará constancia en el acta final, acordando
luego un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o
de la elección.
En el caso de la elección del Presidente y
Vicepresidente de la Nación las Juntas Electorales Nacionales, dentro
del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 112, comunicarán
los resultados al presidente del Senado de la Nación. El mismo
convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa, la que procederá a
hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado
la mayoría prevista en el Art. 97 — Constitución Nacional o si
se han producido las circunstancias del artículo 98 o si, por el
contrario, se deberá realizar una segunda vuelta electoral conforme lo
dispuesto en el Art. 96 — Constitución Nacional.
En este último supuesto se hará saber tal
circunstancia al Poder Ejecutivo nacional y a los apoderados de los
partidos políticos, cuyas fórmulas se encuentren en condiciones de
participar en la segunda vuelta.
La Asamblea Legislativa comunicará los resultados
definitivos de la primera vuelta electoral dentro del plazo de quince
Igual procedimiento en lo que correspondiere, se utilizará para la segunda vuelta electoral.
Qué significa en la práctica
La Junta suma los resultados de las mesas según las actas, agrega los votos recurridos e impugnados que resulten válidos y dictamina sobre la validez o de la elección; para presidente, comunica los resultados al presidente del Senado.