Ley 19.945

Artículo 120 bisCómputo final parlamentarios del Mercosur

Texto oficial

Cómputo final parlamentarios del Mercosur. Sin perjuicio de la comunicación prevista en el artículo 124, las juntas electorales nacionales deberán informar dentro del plazo de treinta y cinco (35) días, desde que se iniciara el escrutinio definitivo, los resultados de la elección en la categoría parlamentarios del Mercosur a la Cámara Nacional Electoral, dando cuenta además, y en su caso, de las cuestiones pendientes de resolución relativas a esa categoría. Cuando no existieren cuestiones pendientes de resolución relativas a la elección de parlamentarios del Mercosur, o las que hubiere no sean en conjunto susceptibles de alterar la distribución de bancas, la Cámara Nacional Electoral procederá a realizar la distribución de los cargos conforme los procedimientos previstos por este Código. La lista de los electos será comunicada a la Asamblea Legislativa para su proclamación.

Qué significa en la práctica

Las juntas informan a la Cámara Nacional Electoral, dentro de los 35 días del inicio del escrutinio definitivo, los resultados de la categoría parlamentarios del Mercosur y las cuestiones pendientes.

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