Texto oficial
Cómputo final parlamentarios del Mercosur.
Sin perjuicio de la comunicación prevista en el artículo 124, las
juntas electorales nacionales deberán informar dentro del plazo de
treinta y cinco (35) días, desde que se iniciara el escrutinio
definitivo, los resultados de la elección en la categoría
parlamentarios del Mercosur a la Cámara Nacional Electoral, dando
cuenta además, y en su caso, de las cuestiones pendientes de resolución
relativas a esa categoría.
Cuando no existieren cuestiones pendientes de
resolución relativas a la elección de parlamentarios del Mercosur, o
las que hubiere no sean en conjunto susceptibles de alterar la
distribución de bancas, la Cámara Nacional Electoral procederá a
realizar la distribución de los cargos conforme los procedimientos
previstos por este Código. La lista de los electos será comunicada a la
Asamblea Legislativa para su proclamación.