Ley 19.945

Artículo 121Protestas contra el escrutinio

Texto oficial

Protestas contra el escrutinio. Finalizadas estas operaciones el presidente de la Junta preguntará a los apoderados de los partidos si hay protesta que formular contra el escrutinio. No habiéndose hecho o después de resueltas las que se presentaren, la Junta acordará un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o de la elección.

Qué significa en la práctica

Finalizado el escrutinio, el presidente de la Junta pregunta a los apoderados si hay protestas; resueltas estas, la Junta acuerda un dictamen sobre la validez o de la elección.

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