Texto oficial
Proclamación de los electos. La
Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de
parlamentarios del Mercosur, y las juntas electorales nacionales de los
distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán
a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que
acrediten su carácter.