Ley 19.945

Artículo 122Proclamación de los electos

Texto oficial

Proclamación de los electos. La Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de parlamentarios del Mercosur, y las juntas electorales nacionales de los distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter.

Qué significa en la práctica

Proclaman a los electos la Asamblea Legislativa (presidente, vice y parlamentarios del Mercosur) y las juntas electorales de distrito (senadores y diputados), entregándoles los diplomas.

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