Texto oficial
Destrucción de boletas.
Inmediatamente, en presencia de los concurrentes, se destruirán las
boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiese negado validez
o hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas
al acta a que alude el artículo 120, rubricadas por los miembros de la
Junta y por los apoderados que quieran hacerlo.