Texto oficial
Acta de escrutinio. Testimonios. Todos
estos procedimientos constarán en un acta que la Junta hará extender
por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros.
La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del acta a
la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos
intervinientes. El Ministerio del Interior y Transporte conservará por
cinco (5) años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas.
En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur la Cámara
Nacional Electoral hará extender por su secretario un acta donde conste:
a) La sumatoria de los resultados comunicados por las juntas nacionales
electorales de las listas elegidas por distrito nacional;
b) Quiénes han resultado electos parlamentarios del Mercosur titulares
y suplentes, por distrito nacional y por distritos regionales
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación
del sistema previsto en este Código.
La Junta Nacional Electoral respectiva o, en su caso, la Cámara
Nacional Electoral, otorgarán además un duplicado del acta
correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma.
Violación de la Ley Electoral:
Penas y Régimen Procesal
De las faltas electorales