No emisión del voto. Se
impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al
elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de
edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia
nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva
elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales
que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El
infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar
establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar
funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la
elección. El juez federal con electoral de distrito, si no fuere el del domicilio
del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la
justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación
objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones
judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan
la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un
grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada
de la justicia nacional electoral.
Qué significa en la práctica
Sanciona con multa al elector entre 18 y 70 años que no vote ni se justifique en 60 días; el infractor incluido en el registro no puede ser designado en cargos públicos por tres años.