Ley 19.945

Artículo 126Pago de la multa

Texto oficial

Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125.

Qué significa en la práctica

El pago de la multa se acredita con una constancia del juez electoral, el secretario o el juez de paz; quien no la pague no puede hacer trámites ante organismos estatales por un año.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes