Texto oficial
Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites
durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este
plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días
establecido en el primer párrafo del artículo 125.