Artículo 127Constancia de justificación administrativa
Texto oficial
Constancia de justificación administrativa. Comunicación. Los
jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia, según el modelo
que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión
del sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido
originada por actos de servicio por disposición legal, siendo
suficiente constancia para tenerlo como no infractor.
Los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, que sean mayores de
dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad, presentarán
a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día
siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del
cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados
con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de ,
podrán llegar a la cesantía.
Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de
inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido.
La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará
con suspensión de hasta seis (6) meses.
De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional
electoral dentro de los diez (10) días de realizada una elección
nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del
empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito
electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y
causa por la cual no lo hizo.
Qué significa en la práctica
Los jefes de los organismos públicos expiden una constancia que justifica la omisión del voto del subordinado cuando se debió a actos de servicio o disposición legal.