Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o
distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días
o multa de hasta doscientos cincuenta (250) módulos electorales a toda
persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso
d) de la presente ley.
Se impondrá multa de hasta doscientos (200) módulos electorales a toda
persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso
g).
Qué significa en la práctica
Sanciona con prisión o multa a quien porte armas el día del comicio (Art. 71 inc. d) y con multa a quien exhiba banderas, divisas o distintivos partidarios (Art. 71 inc. g).