Ley 19.945

Artículo 128Portación de armas

Texto oficial

Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta doscientos cincuenta (250) módulos electorales a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso d) de la presente ley. Se impondrá multa de hasta doscientos (200) módulos electorales a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso g).

Qué significa en la práctica

Sanciona con prisión o multa a quien porte armas el día del comicio (Art. 71 inc. d) y con multa a quien exhiba banderas, divisas o distintivos partidarios (Art. 71 inc. g).

Normas relacionadas

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