Texto oficial
Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas
de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una
casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la
mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse
aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados,
fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no
se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas
tres (3) horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase
de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre
del comicio;
d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas
u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas
antes y tres (3) horas después de finalizada;
e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir
encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas
antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta
metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La
Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el
cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo
dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de
ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal
de los partidos nacionales o de distrito;
g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de
la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas
después de su cierre.
Mesas receptoras de votos