Ley 19.945

Artículo 70Ausencia del personal de custodia

Texto oficial

Ausencia del personal de custodia. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de fuerzas policiales a los fines del artículo anterior, o si éstas no se hicieran presente, o si estándolo no cumplieran las órdenes del presidente de la mesa, éste lo hará saber telegráficamente al juez federal con electoral, quien deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades locales para que provean la policía correspondiente, y mientras tanto podrá ordenar la custodia de la mesa por fuerzas de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Si no hay policía en la mesa o no cumple las órdenes del presidente, este lo comunica al juez electoral, que avisa a las autoridades locales y puede ordenar la custodia por otras fuerzas.

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