Ausencia del personal de custodia. Si
las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de
fuerzas policiales a los fines del artículo anterior, o si éstas no se
hicieran presente, o si estándolo no cumplieran las órdenes del
presidente de la mesa, éste lo hará saber telegráficamente al juez
federal con electoral, quien deberá poner el hecho en
conocimiento de las
autoridades locales para que provean la policía correspondiente, y
mientras tanto podrá ordenar la custodia de la mesa por fuerzas
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Si no hay policía en la mesa o no cumple las órdenes del presidente, este lo comunica al juez electoral, que avisa a las autoridades locales y puede ordenar la custodia por otras fuerzas.