Ley 19.945

Artículo 69Custodia de la mesa

Texto oficial

Custodia de la mesa. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa.

Qué significa en la práctica

El día de la elección se ponen agentes de policía a las órdenes de cada presidente de mesa para asegurar la libertad y regularidad del voto; ese personal solo recibe órdenes del presidente.

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