Custodia de la mesa. Sin
mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las
autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones
nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán
y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de
mesa, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del
sufragio.
Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa.
Qué significa en la práctica
El día de la elección se ponen agentes de policía a las órdenes de cada presidente de mesa para asegurar la libertad y regularidad del voto; ese personal solo recibe órdenes del presidente.