Texto oficial
Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los
jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales
nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán
encabezar grupos de electores durante la elección, ni hacer valer la
influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni
realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales.
Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su
jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su
uniforme.
El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene
derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas
reglamentarias.