Ley 19.945

Artículo 68Miembros de las fuerzas armadas

Texto oficial

Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de electores durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales. Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias.

Qué significa en la práctica

Los jefes militares y policiales no pueden encabezar grupos de electores ni usar su cargo para coartar la libertad de voto; el personal retirado no puede asistir de uniforme y el personal en actividad conserva su derecho a votar.

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