Ley 19.945

Artículo 67Reunión de tropas

Texto oficial

Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma.

Qué significa en la práctica

El día de la elección se prohíbe la aglomeración de tropas y la ostentación de fuerza armada; solo los presidentes de mesa disponen de la fuerza policial necesaria, y el resto de las fuerzas queda acuartelado.

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