Ley 19.945

Artículo 66Nómina de documentos y útiles

Texto oficial

Nómina de documentos y útiles. La junta electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles: 1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un (1) sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: “Ejemplares del padrón electoral”. 2. Una (1) urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la junta. 3. Afiches con la publicación de las listas completas de candidatas y candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran la Boleta Única de Papel. 4. Talonarios de boletas únicas. 5. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etcétera, en la cantidad que fuere menester. 6. Bolígrafos indelebles. 7. Un (1) ejemplar de las disposiciones aplicables. 8. Un (1) ejemplar de esta ley. 9. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral. La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral. EL ACTO ELECTORAL Normas especiales para su celebración

Qué significa en la práctica

Detalla los documentos y útiles que la junta entrega para cada mesa: ejemplares del padrón, la urna identificada, afiches con las listas y demás elementos del comicio.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes