Texto oficial
Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias
que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las
juntas electorales las urnas, boletas únicas de papel, formularios,
sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los
presidentes de comicio. Dichos elementos serán provistos por el
Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio
oficial de correos.