Ley 19.945

Artículo 65Su provisión

Texto oficial

Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las juntas electorales las urnas, boletas únicas de papel, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio. Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de correos.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo provee y remite con antelación a las juntas las urnas, boletas únicas, formularios, sobres y sellos, distribuidos por el correo oficial.

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